Qué conviene saber
“Ciberdelito” no es una figura penal única. El Código Penal contempla conductas específicas vinculadas con acceso ilegítimo, comunicaciones, datos, fraude mediante manipulación informática y daño informático, entre otras. Un mismo episodio puede además incluir figuras tradicionales cometidas por medios digitales.
La prioridad es identificar conducta, cuentas y sistemas afectados, preservar evidencia y evitar atribuciones técnicas apresuradas.
En Córdoba y en la práctica
En Córdoba existe especialización institucional en cibercriminalidad y evidencia digital. Para una denuncia, querella o defensa es importante coordinar la teoría jurídica con la información técnica que realmente pueda obtenerse y preservarse.
Información y documentación útil
- Cronología de accesos o eventos
- Correos de alerta y logs disponibles
- URLs, usuarios y cuentas
- Dispositivos afectados
- Denuncias o requerimientos recibidos
- Backups existentes
Preguntas frecuentes
¿Hackear siempre es acceso indebido?
No. El término coloquial puede describir hechos distintos; el encuadre depende de autorización, conducta y resultado.
¿Una estafa por redes es siempre fraude informático?
No necesariamente. Puede haber estafa tradicional u otras figuras; el fraude informático del art. 173 inc. 16 tiene requisitos propios.
¿Conviene formatear el dispositivo?
Si puede contener evidencia, primero debe evaluarse preservación y respaldo.
¿La defensa penal se tramita aquí?
La dimensión tecnológica se trabaja aquí y la defensa penal integral se coordina con la vertical Penal.
Fuentes oficiales y marco de referencia
- [S1] Código Penal argentino — texto actualizado ↗
- [S2] Ley 26.388 — delitos informáticos ↗
- [S3] Ley 27.411 — Convenio sobre Ciberdelito de Budapest ↗
Contenido informativo general. El encuadre depende de hechos, evidencia, contratos, jurisdicción y estado del asunto. Última revisión: 7 de agosto de 2026.
