Qué conviene saber
La Ley 25.326 define categorías de datos sensibles especialmente protegidas. Los datos biométricos requieren un análisis cuidadoso de finalidad, proporcionalidad, seguridad e información, aunque su tratamiento jurídico concreto depende del uso y del sistema.
La estrategia jurídica debe separar el hecho técnico de su calificación legal. Conservar información original, identificar quién controla los registros y evitar modificaciones innecesarias suele ser más útil que acumular capturas aisladas sin contexto.
En Córdoba y en la práctica
Una empresa no debería adoptar biometría sólo porque la tecnología la ofrece. Debe justificar finalidad, alternativas menos intrusivas, retención, seguridad, proveedores y consecuencias de una filtración.
Información y documentación útil
- Descripción del sistema biométrico
- Finalidad
- Alternativas evaluadas
- Proveedor
- Tiempo de conservación
- Medidas de seguridad y acceso
Preguntas frecuentes
¿Todo dato biométrico es automáticamente “sensible” en la definición histórica de la Ley 25.326?
La ley enumera datos sensibles específicos; la biometría exige análisis reforzado por su capacidad identificatoria y normativa complementaria/principios aplicables.
¿Se puede usar reconocimiento facial?
No existe autorización genérica; debe justificarse el tratamiento y revisar normativa sectorial y derechos afectados.
¿Qué pasa si se filtran plantillas biométricas?
El impacto puede ser alto porque no se “cambia” un rasgo biométrico como una contraseña.
¿Conviene hacer evaluación de impacto?
Es una práctica especialmente útil en tratamientos de alto riesgo.
Fuentes oficiales y marco de referencia
- [S4] Ley 25.326 — Protección de Datos Personales ↗
- [S12] AAIP — Guía para una Inteligencia Artificial responsable ↗
Contenido informativo general. El encuadre depende de hechos, evidencia, contratos, jurisdicción y estado del asunto. Última revisión: 7 de agosto de 2026.
