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Derecho & Tecnología · Córdoba

Brecha de datos personales: respuesta legal

Qué revisar cuando existe acceso, exposición o pérdida de datos personales: alcance, evidencia, proveedores, seguridad y comunicación.

Qué conviene saber

Una brecha puede surgir por intrusión, credenciales comprometidas, error humano, exposición de un bucket, pérdida de dispositivo o proveedor externo. La primera tarea es determinar qué datos fueron afectados, por cuánto tiempo, quién pudo acceder y qué medidas de contención se tomaron.

La estrategia jurídica debe separar el hecho técnico de su calificación legal. Conservar información original, identificar quién controla los registros y evitar modificaciones innecesarias suele ser más útil que acumular capturas aisladas sin contexto.

En Córdoba y en la práctica

La respuesta legal debe coordinarse con seguridad. La Ley 25.326 exige medidas para garantizar seguridad y confidencialidad; además pueden existir obligaciones contractuales, sectoriales o extranjeras según el negocio.

Información y documentación útil

  • Informe técnico inicial
  • Sistemas afectados
  • Categorías de datos
  • Usuarios potencialmente alcanzados
  • Contratos con proveedores
  • Registro de decisiones y comunicaciones

Preguntas frecuentes

¿Toda brecha exige comunicar públicamente?

No existe una respuesta universal bajo un único régimen; deben analizarse normas, contratos, riesgo y jurisdicción.

¿Conviene esperar a saber todo?

No debe improvisarse, pero sí documentar decisiones y actualizar el análisis a medida que aparece información.

¿Quién debe participar?

Seguridad/IT, legales, dirección y comunicaciones según magnitud.

¿Un ransomware puede ser brecha?

Sí si además del cifrado hubo acceso o exfiltración de datos personales.

Fuentes oficiales y marco de referencia

Contenido informativo general. El encuadre depende de hechos, evidencia, contratos, jurisdicción y estado del asunto. Última revisión: 7 de agosto de 2026.

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