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Derecho & Tecnología · Córdoba

Ransomware y daño informático

Qué preservar ante cifrado, destrucción o alteración de datos y cómo coordinar respuesta técnica, legal y eventual denuncia.

Qué conviene saber

El ransomware puede combinar acceso no autorizado, cifrado o inutilización de datos, extorsión y afectación operativa. La Ley 26.388 incorporó al Código Penal el daño sobre datos, documentos, programas y sistemas, pero el encuadre final depende de los hechos.

La estrategia jurídica debe separar el hecho técnico de su calificación legal. Conservar información original, identificar quién controla los registros y evitar modificaciones innecesarias suele ser más útil que acumular capturas aisladas sin contexto.

En Córdoba y en la práctica

Una empresa afectada debe coordinar seguridad, continuidad, evidencia, datos personales, seguros, contratos y comunicación. El abogado no reemplaza al equipo de respuesta técnica: define obligaciones, riesgos y estrategia jurídica.

Información y documentación útil

  • Nota de rescate sin interactuar innecesariamente
  • Logs y alertas
  • Backups y estado de recuperación
  • Inventario de sistemas afectados
  • Contratos cloud/IT
  • Información sobre datos personales comprometidos

Preguntas frecuentes

¿Conviene pagar el rescate?

No existe una respuesta jurídica universal; hay riesgos operativos, penales, regulatorios y de cumplimiento que deben evaluarse.

¿Hay que desconectar equipos?

La respuesta técnica debe coordinarse con especialistas; la preservación de evidencia debe contemplarse.

¿Una brecha de datos es lo mismo?

No. Puede coexistir si hubo acceso o exfiltración de datos personales.

¿Se puede denunciar?

Sí, según hechos y estrategia, preservando previamente la información relevante.

Fuentes oficiales y marco de referencia

Contenido informativo general. El encuadre depende de hechos, evidencia, contratos, jurisdicción y estado del asunto. Última revisión: 7 de agosto de 2026.

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