Qué conviene saber
El art. 153 bis del Código Penal contempla el acceso, a sabiendas y sin autorización o excediendo la autorización existente, a un sistema o dato informático de acceso restringido. No todo ingreso no deseado encaja automáticamente: importan permisos, credenciales, ámbito laboral y alcance del acceso.
La estrategia jurídica debe separar el hecho técnico de su calificación legal. Conservar información original, identificar quién controla los registros y evitar modificaciones innecesarias suele ser más útil que acumular capturas aisladas sin contexto.
En Córdoba y en la práctica
En una investigación cordobesa puede resultar decisivo documentar alertas, direcciones de acceso, horarios, cuentas y cambios realizados después del incidente. Si existen logs, no deben alterarse o sobrescribirse sin evaluar su preservación.
Información y documentación útil
- Alertas de inicio de sesión
- Logs o paneles de actividad
- Correos de recuperación
- Lista de usuarios con permisos
- Fecha/hora y zona horaria
- Dispositivo sin resetear si es relevante
Preguntas frecuentes
¿Cambiar la contraseña destruye la prueba?
No necesariamente, pero conviene capturar y preservar registros antes o durante la respuesta al incidente.
¿Puede existir acceso indebido de un ex empleado?
Sí, según las autorizaciones vigentes y el acceso realizado.
¿Debo publicar que me hackearon?
No antes de evaluar seguridad, datos y estrategia de comunicación.
¿Qué diferencia hay con suplantación?
La suplantación puede utilizar una identidad o cuenta ajena; el acceso indebido se concentra en la entrada no autorizada a un sistema o dato.
Fuentes oficiales y marco de referencia
Contenido informativo general. El encuadre depende de hechos, evidencia, contratos, jurisdicción y estado del asunto. Última revisión: 7 de agosto de 2026.
