Qué conviene saber
La Ley 25.506 reconoce firma digital y firma electrónica, pero no son sinónimos. La firma digital que cumple el régimen legal cuenta con presunciones específicas de autoría e integridad; la firma electrónica puede tener valor jurídico, pero si es desconocida quien la invoca debe acreditar su validez.
Eso no significa que todo contrato deba firmarse digitalmente. La forma exigida depende del acto y la ley, mientras que autenticación, evidencia de aceptación y trazabilidad deben diseñarse según el riesgo.
En Córdoba y en la práctica
Para contratos tecnológicos en Córdoba, conviene definir cómo se aceptará el documento, qué evidencia conservará la plataforma y qué tipo de firma requiere realmente el acto. La infraestructura de firma digital nacional cuenta con certificadores y procedimientos específicos.
Información y documentación útil
- Documento a firmar
- Tipo de acto
- Plataforma de firma
- Certificado si existe
- Logs de aceptación
- Requisitos legales de forma
Preguntas frecuentes
¿Firma escaneada es firma digital?
No. Una imagen de una firma no cumple por sí sola el régimen criptográfico de firma digital.
¿La firma electrónica no vale?
Puede ser válida y útil; cambia el régimen probatorio si es desconocida.
¿Firma digital equivale a manuscrita?
La ley reconoce equivalencia funcional en los supuestos y condiciones previstos.
¿Todo contrato SaaS necesita firma digital?
No. Debe analizarse la forma jurídica requerida y el mecanismo de aceptación adecuado.
Fuentes oficiales y marco de referencia
- [S8] Ley 25.506 — Firma Digital, texto actualizado ↗
- [S9] Argentina.gob.ar — Firma digital y firma electrónica ↗
Contenido informativo general. El encuadre depende de hechos, evidencia, contratos, jurisdicción y estado del asunto. Última revisión: 7 de agosto de 2026.
