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Derecho & Tecnología · Córdoba

Propiedad intelectual de software y contenidos digitales

Derecho de autor sobre software y contenidos, licencias, desarrollos, dominios y activos digitales.

Qué conviene saber

La protección jurídica de un producto digital debe separar código, documentación, diseño, marca, base de datos, contenido, secretos y contratos. La Ley 11.723 incluye expresamente programas de computación fuente y objeto dentro de las obras protegidas.

Sin embargo, el derecho de autor no convierte automáticamente una idea, método o funcionalidad abstracta en propiedad exclusiva. La protección depende de la expresión, titularidad, contratos y otros derechos aplicables.

En Córdoba y en la práctica

En proyectos de Córdoba conviene documentar autoría/titularidad desde el inicio, especialmente cuando intervienen empleados, freelancers, agencias o socios. Una cadena contractual incompleta puede dificultar inversión, venta o licenciamiento posterior.

Información y documentación útil

  • Repositorios e historial
  • Contratos laborales/freelance
  • Licencias de terceros
  • Documentación de diseño
  • Registros si existen
  • Prueba de fechas/versiones

Preguntas frecuentes

¿El código está protegido por derecho de autor?

Sí, la Ley 11.723 incluye programas fuente y objeto.

¿Una idea de app está protegida igual que el código?

No. Las ideas y funcionalidades abstractas requieren un análisis distinto.

¿Pagar a un freelancer me da todos los derechos?

No debe asumirse; conviene pactar titularidad/licencia expresamente.

¿Open source puede integrarse?

Sí, respetando las condiciones de cada licencia.

Fuentes oficiales y marco de referencia

Contenido informativo general. El encuadre depende de hechos, evidencia, contratos, jurisdicción y estado del asunto. Última revisión: 7 de agosto de 2026.

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