Qué conviene saber
La protección jurídica de un producto digital debe separar código, documentación, diseño, marca, base de datos, contenido, secretos y contratos. La Ley 11.723 incluye expresamente programas de computación fuente y objeto dentro de las obras protegidas.
Sin embargo, el derecho de autor no convierte automáticamente una idea, método o funcionalidad abstracta en propiedad exclusiva. La protección depende de la expresión, titularidad, contratos y otros derechos aplicables.
En Córdoba y en la práctica
En proyectos de Córdoba conviene documentar autoría/titularidad desde el inicio, especialmente cuando intervienen empleados, freelancers, agencias o socios. Una cadena contractual incompleta puede dificultar inversión, venta o licenciamiento posterior.
Información y documentación útil
- Repositorios e historial
- Contratos laborales/freelance
- Licencias de terceros
- Documentación de diseño
- Registros si existen
- Prueba de fechas/versiones
Preguntas frecuentes
¿El código está protegido por derecho de autor?
Sí, la Ley 11.723 incluye programas fuente y objeto.
¿Una idea de app está protegida igual que el código?
No. Las ideas y funcionalidades abstractas requieren un análisis distinto.
¿Pagar a un freelancer me da todos los derechos?
No debe asumirse; conviene pactar titularidad/licencia expresamente.
¿Open source puede integrarse?
Sí, respetando las condiciones de cada licencia.
Fuentes oficiales y marco de referencia
Contenido informativo general. El encuadre depende de hechos, evidencia, contratos, jurisdicción y estado del asunto. Última revisión: 7 de agosto de 2026.
